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Se considera socio del Círculo de la Fuerza Aérea, a todo el Personal Militar Superior de la Fuerza Aérea en actividad o en situación de retiro, que no haya renunciado a su condición de tal, y a toda aquella persona que habiendo presentado su solicitud de ingreso, haya sido aprobada por la Comisión Directiva.

Los socios serán responsables del comportamiento de sus familiares e invitados en cuanto a la corrección de procederes, cumplimiento de las reglamentaciones establecidas y normas sociales.

Los socios se clasifican en las siguientes categorías:

  1. Honorarios.
  2. Plenarios.
  3. Adherentes.
    1. Permanentes.
    2. Transeúntes.
  4. Vitalicios.
    1. Vitalicios.
    2. Vitalicios de Plata.
    3. Vitalicios de Oro.
  5. Adscriptos.

Los socios cesaran en su carácter de tales:

  • Por renuncia, excepto el Personal Militar Superior de la Fuerza Aérea en actividad o que presta servicios en situaciones de retiro.
  • Cuando cese la causa que motivó su ingreso, finalizadas las funciones en el país de los socios adherentes transeúntes; finalizadas las condiciones de adscripción de los socios adscriptos.
  • Por disposición de la Comisión Directiva.
  • Por fallecimiento.

Categorias

Serán designados Socios Honorarios, las personas que perteneciendo o no al Círculo de la Fuerza Aérea, sean dignos de esa distinción.

El título de Honorario, sólo podrá ser conferido por la Comisión Directiva, por decisión unánime.

Serán considerados Socios Honorarios:

  • Los precursores de la Aviación Nacional, que hayan sido reconocidos como tales mediante Resolución expresa de autoridad competente.
  • Los Ex Presidentes del C.F.A.
  • Los Ex Secretarios Generales del C.F.A.
  • Las pensionistas de Personal Militar Superior de la Fuerza Aérea fallecido en acción de guerra.

Los Socios honorarios no están sujetos al pago de cuota alguna.

Se considera como familiares de los Socios Honorarios, a su esposa y a los hijos solteros menores de veintiún (21) años.

 

Alcanzarán tal categoría los Socios Plenarios y Adherentes.

Se han fijado las siguientes subcategorias se Socios Vitalicios:

  • Aquellos socios que totalicen cuarenta y cinco (45) años consecutivos en ese carácter, se aplicará un descuento del diez por ciento (10%) del importe de la cuota social. Anualmente el Secretario General presentará a la Comisión Directiva la nómina de los socios que en el ejercicio transcurrido hayan cumplido esa condición, la que aprobará su inclusión en dicha categoría.
    • Socios Vitalicios de Plata: Aquellos Socios Vitalicios que hayan cumplido ochenta (80) años de edad, se aplicará una reducción del cincuenta por ciento (50%) del importe de la cuota social.
    • Socios Vitalicios de Oro: Aquellos Socios Vitalicios que hayan cumplido noventa (90) años de edad; a partir de ese momento dejarán de abonar cuota social.

Lo Socios Vitalicios, excepto lo expresado respecto de la cuota social, tendrán los mismos derechos y obligaciones que correspondan a las categorías de las que provengan.

Tendrán tal categoría, exclusicamente, quienes pertenezcan al cuadro de Personal Militar Superior de la Fuerza Aérea, según se detalla:

  • Con carácter obligatorio: El que se encuentre en actividad o en retiro, prestando servicios (Ley 12.907 – “Creación del Círculo de Aeronáutica”).
  • Con carácter optativo: El Personal Militar Superior en situación de retiro.
  • Los Socios Plenarios tienen los siguientes derechos y obligaciones:
    • Desempeñarse como miembros de la Comisión Directiva
    • Formular por escrito, a la Comisión Directiva, sus iniciativas y opiniones respecto del funcionamiento de los servicios.
    • Asistir y participar de los actos oficiales, culturales y deportivos organizados por el organismo.
    • Poseer la credencial de socio y la de sus familiares
      • Socios casados: Esposa/o e hijos/as, menores de veintisiete (27) años solteros, o mayores de dicha edad, discapacitados.
      • Socios solteros: padre y madre.
    • Acreditar su condición de socio toda vez que sea requerido.
    • Abonar la cuota social establecida.
    • Pagar los abonos mensuales, aranceles y tarifas que resulten del uso de las distintas instalaciones y servicios de Círculo.

Serán considerados Socios Adherentes, aquellas personas que, sin ser Personal Militar Superior de la Fuerza Aérea, se identidican con los objetivos del Círculo y se comprometen a respetar sus reglamentos y normas de funcionamiento.

Los Socios Adherentes se clasifican en Permanentes y Transeúntes, quedando sujeta su incorporación a la aprobación de la Comisión Directiva.

La cantidad de Socios Adherente Permanentes, sin tener en cuenta a las viudas/os de Socios Plenarios ni a sus hijos, solteros o casados, no podrá superar el tercio de éstos.

Podrán ser Socios Adherentes Permanentes:

  • El Personal Militar Superior del Cuadro Permanente del Ejército Argentino y de la Armada Argentina, en actividad o retiro, que acrediten ser socios del Círculo Militar y Centro Naval, respectivamente, hasta constituir un porcentaje respecto de los Socios Plenarios, que fijará la Comisión Directiva.
  • Las viudas de Socios Plenarios y Adherentes fallecidos.
  • El Personal Militar Superior de la Fuerza Aérea, que haya pasado a la reserva por baja a su solicitud.
  • Los hijos de Socios Plenarios, mayores de veintisiete (27) años.
  • Aquellas personas que, careciendo de estado militar, posean condiciones morales, intelectuales y culturales suficientes para pertenecer al C.F.A.

Los postulantes a socios del punto anterior, deberán ser presentados por dos (2) Socios Plenarios, quienes serán co-responsables de la conducta y cumplimiento de sus obligaciones como socios.

Podrán ser Socios Adherente Transeúntes:

  • Los Agregados y Ayudantes Aeronáuticos y los Agregados Militares y Navales a las embajadas o delegaciones acreditadas ante el Gobierno Nacional.
  • El Personal Militar Superior de Fuerzas Aéreas extranjeras, que desempeñen misiones oficiales o realicen estudios en Institutos o Unidades de la Fuerza Aérea Argentina y exista reciprocidad.
  • El Personal Militar Superior de aeronaves extranjeras que lleguen al país en misión oficial.

En función de las restricciones o limitaciones y los intereses relativos, la Comisión Directiva podrá determinar el cobro o no de cuota de ingreso.

Serán considerados Socios Adscriptos, aquellas personas que, sin ser Personal Militar Superior de la Fuerza Aérea, se identifican con los objetivos del Círculo, posean condiciones morales, intelectuales y culturales suficientes para pertenecer al Círculo de la Fuerza Aérea y se comprometan a respetar los reglamentos y normas de funcionamiento de una determinada Sede, a la que quedará circunscripta su adscripción.

Los postulantes a Socios Adscriptos, deberán ser presentados por dos (2) Socios Plenarios, quienes serán co-responsables de la conducta y cumplimiento de sus obligaciones como socios, quedando sujeta su incorporación a la aprobación de la Comisión Directiva.

En función de las restricciones o limitaciones y los intereses relativos, la Comisión Directiva podrá determinar el cobro o no de cuota de ingreso.